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Documento DOUE-L-2001-80269

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 104/2000 de 30 de noviembre de 2000 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 15 de febrero de 2001, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80269

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 72/2000, de 2 de octubre de 2000 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se modifica la Directiva 74/60/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposición de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos) (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica la Directiva 70/221/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (4).

(5) Como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, deberán adaptarse las modificaciones de la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (5),

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el guión siguiente en el punto 4 (Directiva 70/221/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo:

"- 32000 L 0008: Directiva 2000/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000 (DO L 106 de 3.5.2000, p. 7).".

Artículo 2

Se añadirá el siguiente guión en el punto 13 (Directiva 74/60/CEE del Consejo) del Capítulo I del anexo II del Acuerdo:

"- 32000 L 0004: Directiva 2000/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000 (DO L 87 de 8.4.2000, p. 22).".

Artículo 3

El punto 45f (Directiva 92/61/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

1. Se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32000 L 0007: Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000 (DO L 106 de 3.5.2000, p. 1).".

2. En la adaptación, se suprimirá el primero, segundo y sexto guión, que contienen las entradas correspondientes a Austria, Suecia y Finlandia.

Artículo 4

Los textos de las Directivas 2000/4/CE, 2000/7/CE y 2000/8/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

_________

(1) DO L 315 de 14.12.2000, p. 7.

(2) DO L 87 de 8.4.2000, p. 22.

(3) DO L 106 de 3.5.2000, p. 1.

(4) DO L 106 de 3.5.2000, p. 7.

(5) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2000
  • Fecha de publicación: 15/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2000
  • Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2000, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por DECISION 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Espacio Económico Europeo
  • Reglamentaciones técnicas

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