EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vistas las disposiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Con objeto de permitir la expedición de certificados de origen modelo A de sustitución por las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea, de Suiza y de Noruega, para facilitar en particular la circulación de mercancías originarias de los países en desarrollo que se benefician de preferencias generalizadas concedidas por la Comunidad Europea, Suiza y Noruega, resulta necesario celebrar un acuerdo entre la Comunidad Europea, Suiza y Noruega para que estas últimas reconozcan mutuamente que sus componentes son originarios de los países en desarrollo de que se trata en el marco de las reglas de acumulación bilateral de origen.
(2) Tras la autorización dada por el Consejo a la Comisión el 29 de marzo de 1996, tuvieron lugar negociaciones a este efecto entre la Comunidad Europea, Suiza y Noruega, que desembocaron en un Acuerdo en forma de Canje de Notas que interesa a la Comunidad aprobar.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del Sistema de preferencias generalizadas (Noruega y Suiza), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario (Acuerdo recíproco).
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista por el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
C. Pierret
_______________________
(1) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (DO L 188 de 26.7.2000, p. 1).
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y cada uno de los países de la AELC que conceden preferencias arancelarias en el marco del sistema de preferencias generalizadas (Noruega y Suiza), por la que se establece que las mercancías que incorporan un elemento de origen noruego o suizo se tratarán a su llegada al territorio aduanero de la Comunidad Europea como mercancías que incorporan un elemento de origen comunitario (Acuerdo recíproco)
A. Nota de la Comunidad Europea
Señores:
1. La Comunidad Europea y Suiza consideran que aplican normas de origen similares en relación con el sistema de preferencias generalizadas (SPG), cuyos principios generales básicos son los siguientes:
- definición del concepto de producto originario establecida según los mismos criterios,
- disposiciones en materia de acumulación regional del origen,
- disposiciones en materia de acumulación del origen con materias originarias de la Comunidad Europea, Suiza o Noruega, según lo dispuesto en las normas de origen SPG,
- tolerancia en porcentajes para los elementos no originarios,
- obligación de transporte directo de las mercancías desde el país beneficiario,
- disposiciones en materia de expedición y aceptación del certificado de origen sustitutivo modelo A (en lo sucesivo denominado "el certificado sustitutivo"),
- necesidad de una cooperación administrativa con las autoridades habilitadas de los países beneficiarios en lo relativo al certificado de origen modelo A.
2. La Comunidad Europea y Suiza reconocen mutuamente las materias originarias de la otra parte o de Noruega (según lo dispuesto en las normas de origen SPG), transformadas e incorporadas a un producto originario del país beneficiario del SPG, como materias originarias de dicho país beneficiario.
Las autoridades aduaneras de la Comunidad, de Suiza o de Noruega se prestarán la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de verificación de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 correspondientes a las materias contempladas en el párrafo primero. Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en el Protocolo n° 3 del Acuerdo CE-Suiza, en el anexo B del Convenio AELC o en el Protocolo n° 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las disposiciones del presente punto no se aplicarán a los productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado.
3. La Comunidad Europea y Suiza aceptan recíprocamente los certificados sustitutivos expedidos por las autoridades aduaneras de la otra parte en el presente Acuerdo en lugar de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de los países beneficiarios, siempre que:
- este procedimiento se refiera a la sustitución del certificado de origen modelo A, con exclusión de cualquier otro documento de certificación del origen,
- el certificado sustitutivo haya sido extendido previa solicitud por escrito del reexportador,
- las mercancías en cuestión hayan permanecido bajo vigilancia aduanera en la Comunidad Europea o en Suiza, según proceda, y no hayan sufrido, en su caso, más operaciones que las de descarga, carga posterior, fraccionamiento o cualquier otra operación destinada a garantizar su estado de conservación,
- la aduana que vaya a diligenciar la operación ultime el certificado de origen modelo A original, indicando en éste los números de serie del certificado o certificados sustitutivos correspondientes,
- que los productos en cuestión no sean objeto de excepciones a las normas de origen,
- las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea y de Suiza se presten la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de control a posteriori; en especial, las autoridades del país donde se expida el certificado sustitutivo controlarán a posteriori, a petición del país destinatario de las mercancías, la validez del correspondiente certificado de origen modelo A original.
4. El certificado sustitutivo deberá extenderse del siguiente modo:
- deberá indicar, en la casilla superior derecha, el nombre del país intermedio donde se haya expedido,
- en la casilla 4 deberá figurar una de las siguientes menciones: "Certificat de remplacement" o "Replacement certificate", así como la fecha de expedición del certificado de origen modelo A original y su número de serie,
- en la casilla 1 deberá figurar el nombre del reexportador,
- en la casilla 2 podrá figurar el nombre del destinatario final,
- en las casillas 3 a 9 se deberán consignar todos los datos relativos a los productos reexportados que figuren en el certificado de origen modelo A original,
- en la casilla 10 deberán figurar las referencias a la factura del reexportador,
- en la casilla 11 deberá figurar el visado de la autoridad aduanera que haya expedido el certificado sustitutivo. La responsabilidad de dicha autoridad quedará limitada a la extensión de dicho certificado. En la casilla 12 se harán constar los países de origen y destino tal como figuren en el certificado de origen modelo A original. Esta casilla deberá ir firmada por el reexportador. El reexportador que firme dicha casilla de buena fe no será responsable de la exactitud de los datos y menciones que aparezcan en el certificado de origen modelo A original,
- la aduana que deba realizar esta operación anotará en el certificado de origen modelo A original el peso, número y naturaleza de los bultos reexpedidos y los números de serie del certificado o de los certificados sustitutivos correspondientes. Dicha aduana deberá conservar al menos durante tres años el certificado de origen modelo A original, así como la solicitud de sustitución,
- se podrá adjuntar al certificado sustitutivo una fotocopia del certificado de origen modelo A original.
5. Cualquiera de las dos partes en el presente Acuerdo podrá suspender inmediatamente la aplicación de éste si alberga graves dudas respecto a su correcto funcionamiento. No obstante, informará de ello previamente a las autoridades competentes de la otra parte.
6. La notificación recíproca de la Comunidad Europea y Suiza de la realización de los procedimientos internos relativos al establecimiento de la acumulación del origen con respecto a materias originarias de la Comunidad Europea y de Suiza en sus SPG respectivos dará lugar a la entrada en vigor del presente Acuerdo en la fecha conjuntamente acordada.
Les agradecería tuviesen la amabilidad de confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota de Suiza
Señores:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los siguientes términos:
"1. La Comunidad Europea y Suiza consideran que aplican normas de origen similares en relación con el sistema de preferencias generalizadas (SPG), cuyos principios generales básicos son los siguientes:
- definición del concepto de producto originario establecida según los mismos criterios,
- disposiciones en materia de acumulación regional del origen,
- disposiciones en materia de acumulación del origen con materias originarias de la Comunidad Europea, Suiza o Noruega, según lo dispuesto en las normas de origen SPG,
- tolerancia en porcentajes para los elementos no originarios,
- obligación de transporte directo de las mercancías desde el país beneficiario,
- disposiciones en materia de expedición y aceptación del certificado de origen sustitutivo modelo A (en lo sucesivo denominado 'el certificado sustitutivo'),
- necesidad de una cooperación administrativa con las autoridades habilitadas de los países beneficiarios en lo relativo al certificado de origen modelo A.
2. La Comunidad Europea y Suiza reconocen mutuamente las materias originarias de la otra parte o de Noruega (según lo dispuesto en las normas de origen SPG), transformadas e incorporadas a un producto originario del país beneficiario del SPG, como materias originarias de dicho país beneficiario.
Las autoridades aduaneras de la Comunidad, de Suiza o de Noruega se prestarán la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de verificación de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 correspondientes a las materias contempladas en el párrafo primero. Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en el Protocolo n° 3 del Acuerdo CE-Suiza, en el anexo B del Convenio AELC o en el Protocolo n° 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las disposiciones del presente punto no se aplicarán a los productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado.
3. La Comunidad Europea y Suiza aceptan recíprocamente los certificados sustitutivos expedidos por las autoridades aduaneras de la otra parte en el presente Acuerdo en lugar de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de los países beneficiarios, siempre que:
- este procedimiento se refiera a la sustitución del certificado de origen modelo A, con exclusión de cualquier otro documento de certificación del origen,
- el certificado sustitutivo haya sido extendido previa solicitud por escrito del reexportador,
- las mercancías en cuestión hayan permanecido bajo vigilancia aduanera en la Comunidad Europea o en Suiza, según proceda, y no hayan sufrido, en su caso, más operaciones que las de descarga, carga posterior, fraccionamiento o cualquier otra operación destinada a garantizar su estado de conservación,
- la aduana que vaya a diligenciar la operación ultime el certificado de origen modelo A original, indicando en éste los números de serie del certificado o certificados sustitutivos correspondientes,
- que los productos en cuestión no sean objeto de excepciones a las normas de origen,
- las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea y de Suiza se presten la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de control a posteriori; en especial, las autoridades del país donde se expida el certificado sustitutivo controlarán a posteriori, a petición del país destinatario de las mercancías, la validez del correspondiente certificado de origen modelo A original.
4. El certificado sustitutivo deberá extenderse del siguiente modo:
- deberá indicar, en la casilla superior derecha, el nombre del país intermedio donde se haya expedido,
- en la casilla 4 deberá figurar una de las siguientes menciones: 'Certificat de remplacement' o 'Replacement certificate', así como la fecha de expedición del certificado de origen modelo A original y su número de serie,
- en la casilla 1 deberá figurar el nombre del reexportador,
- en la casilla 2 podrá figurar el nombre del destinatario final,
- en las casillas 3 a 9 se deberán consignar todos los datos relativos a los productos reexportados que figuren en el certificado de origen modelo A original,
- en la casilla 10 deberán figurar las referencias a la factura del reexportador,
- en la casilla 11 deberá figurar el visado de la autoridad aduanera que haya expedido el certificado sustitutivo. La responsabilidad de dicha autoridad quedará limitada a la extensión de dicho certificado. En la casilla 12 se harán constar los países de origen y destino tal como figuren en el certificado de origen modelo A original. Esta casilla deberá ir firmada por el reexportador. El reexportador que firme dicha casilla de buena fe no será responsable de la exactitud de los datos y menciones que aparezcan en el certificado de origen modelo A original,
- la aduana que deba realizar esta operación anotará en el certificado de origen modelo A original el peso, número y naturaleza de los bultos reexpedidos y los números de serie del certificado o de los certificados sustitutivos correspondientes. La aduana de que se trate deberá conservar al menos durante tres años el certificado de origen modelo A original, así como la solicitud de sustitución,
- se podrá adjuntar al certificado sustitutivo una fotocopia del certificado de origen modelo A original.
5. Cualquiera de las dos partes en el presente Acuerdo podrá suspender inmediatamente la aplicación de éste si alberga graves dudas respecto a su correcto funcionamiento. No obstante, informará de ello previamente a las autoridades competentes de la otra parte.
6. La notificación recíproca de la Comunidad Europea y Suiza de la realización de los procedimientos internos relativos al establecimiento de la acumulación del origen con respecto a materias originarias de la Comunidad Europea y de Suiza en sus SPG respectivos dará lugar a la entrada en vigor del presente Acuerdo en la fecha conjuntamente acordada.".
Tengo el honor de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.
Por el Consejo Federal Suizo
A. Nota de la Comunidad Europea
Señores:
1. La Comunidad Europea y Noruega consideran que aplican normas de origen similares en relación con el sistema de preferencias generalizadas (SPG), cuyos principios generales básicos son los siguientes:
- definición del concepto de producto originario establecida según los mismos criterios,
- disposiciones en materia de acumulación regional del origen,
- disposiciones en materia de acumulación del origen con materias originarias de la Comunidad Europea, Noruega o Suiza, según lo dispuesto en las normas de origen SPG,
- tolerancia en porcentajes para los elementos no originarios,
- obligación de transporte directo de las mercancías desde el país beneficiario,
- disposiciones en materia de expedición y aceptación del certificado de origen sustitutivo modelo A (en lo sucesivo denominado el "certificado sustitutivo"),
- necesidad de una cooperación administrativa con las autoridades habilitadas de los países beneficiarios en lo relativo al certificado de origen modelo A.
2. La Comunidad Europea y Noruega reconocen mutuamente las materias originarias de la otra parte o de Suiza (según lo dispuesto en las normas de origen SPG), transformadas e incorporadas a un producto originario del país beneficiario del SPG, como materias originarias de dicho país beneficiario.
Las autoridades aduaneras de la Comunidad, de Noruega o de Suiza se prestarán la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de verificación de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 correspondientes a las materias contempladas en el párrafo primero. Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en el Protocolo n° 3 del Acuerdo CE-Suiza, en el anexo B del Convenio AELC o en el Protocolo n° 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las disposiciones del presente punto no se aplicarán a los productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado.
3. La Comunidad Europea y Noruega aceptan recíprocamente los certificados sustitutivos expedidos por las autoridades aduaneras de la otra parte en el presente Acuerdo en lugar de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de los países beneficiarios, siempre que:
- este procedimiento se refiera a la sustitución del certificado de origen modelo A, con exclusión de cualquier otro documento de certificación del origen,
- el certificado sustitutivo haya sido extendido previa solicitud por escrito del reexportador,
- las mercancías en cuestión hayan permanecido bajo vigilancia aduanera en la Comunidad Europea o en Noruega, según proceda, y no hayan sufrido, en su caso, más operaciones que las de descarga, carga posterior, fraccionamiento o cualquier otra operación destinada a garantizar su estado de conservación,
- la aduana que vaya a diligenciar la operación ultime el certificado de origen modelo A original, indicando en éste los números de serie del certificado o certificados sustitutivos correspondientes,
- que los productos en cuestión no sean objeto de excepciones a las normas de origen,
- las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea y de Noruega se presten la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de control a posteriori; en especial, las autoridades del país donde se expida el certificado sustitutivo controlarán a posteriori, a petición del país destinatario de las mercancías, la validez del correspondiente certificado de origen modelo A original.
4. El certificado sustitutivo deberá extenderse del siguiente modo:
- deberá indicar, en la casilla superior derecha, el nombre del país intermedio donde se haya expedido,
- en la casilla 4 deberá figurar una de las siguientes menciones: "Certificat de remplacement" o "Replacement certificate", así como la fecha de expedición del certificado de origen modelo A original y su número de serie,
- en la casilla 1 deberá figurar el nombre del reexportador,
- en la casilla 2 podrá figurar el nombre del destinatario final,
- en las casillas 3 a 9 se deberán consignar todos los datos relativos a los productos reexportados que figuren en el certificado de origen modelo A original,
- en la casilla 10 deberán figurar las referencias a la factura del reexportador,
- en la casilla 11 deberá figurar el visado de la autoridad aduanera que haya expedido el certificado sustitutivo. La responsabilidad de dicha autoridad quedará limitada a la extensión de dicho certificado. En la casilla 12 se harán constar los países de origen y destino tal como figuren en el certificado de origen modelo A original. Esta casilla deberá ir firmada por el reexportador. El reexportador que firme dicha casilla de buena fe no será responsable de la exactitud de los datos y menciones que aparezcan en el certificado de origen modelo A original,
- la aduana que deba realizar esta operación anotará en el certificado de origen modelo A original el peso, número y naturaleza de los bultos reexpedidos y los números de serie del certificado o de los certificados sustitutivos correspondientes. Dicha aduana deberá conservar al menos durante tres años el certificado de origen modelo A original, así como la solicitud de sustitución,
- se podrá adjuntar al certificado sustitutivo una fotocopia del certificado de origen modelo A original.
5. Cualquiera de las dos partes en el presente Acuerdo podrá suspender inmediatamente la aplicación de éste si alberga graves dudas respecto a su correcto funcionamiento. No obstante, informará de ello previamente a las autoridades competentes de la otra parte.
6. La notificación recíproca de la Comunidad Europea y Noruega de la realización de los procedimientos internos relativos al establecimiento de la acumulación del origen con respecto a materias originarias de la Comunidad Europea y de Noruega en sus SPG respectivos dará lugar a la entrada en vigor del presente Acuerdo en la fecha conjuntamente acordada.
Les agradecería tuviesen la amabilidad de confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2001.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota de Noruega
Señores:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los siguientes términos:
"1. La Comunidad Europea y Noruega consideran que aplican normas de origen similares en relación con el sistema de preferencias generalizadas (SPG), cuyos principios generales básicos son los siguientes:
- definición del concepto de producto originario establecida según los mismos criterios,
- disposiciones en materia de acumulación regional del origen,
- disposiciones en materia de acumulación del origen con materias originarias de la Comunidad Europea, Noruega o Suiza, según lo dispuesto en las normas de origen SPG,
- tolerancia en porcentajes para los elementos no originarios,
- obligación de transporte directo de las mercancías desde el país beneficiario,
- disposiciones en materia de expedición y aceptación del certificado de origen sustitutivo modelo A (en lo sucesivo denominado el 'certificado sustitutivo'),
- necesidad de una cooperación administrativa con las autoridades habilitadas de los países beneficiarios en lo relativo al certificado de origen modelo A.
2. La Comunidad Europea y Noruega reconocen mutuamente las materias originarias de la otra parte o de Suiza (según lo dispuesto en las normas de origen SPG), transformadas e incorporadas a un producto originario del país beneficiario del SPG, como materias originarias de dicho país beneficiario.
Las autoridades aduaneras de la Comunidad, de Noruega o de Suiza se prestarán la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de verificación de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 correspondientes a las materias contempladas en el párrafo primero. Se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones relativas a la cooperación administrativa establecidas en el Protocolo n° 3 del Acuerdo CE-Suiza, en el anexo B del Convenio AELC o en el Protocolo n° 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las disposiciones del presente punto no se aplicarán a los productos de los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado.
3. La Comunidad Europea y Noruega aceptan recíprocamente los certificados sustitutivos expedidos por las autoridades aduaneras de la otra parte en el presente Acuerdo en lugar de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de los países beneficiarios, siempre que:
- este procedimiento se refiera a la sustitución del certificado de origen modelo A, con exclusión de cualquier otro documento de certificación del origen,
- el certificado sustitutivo haya sido extendido previa solicitud por escrito del reexportador,
- las mercancías en cuestión hayan permanecido bajo vigilancia aduanera en la Comunidad Europea o en Noruega, según proceda, y no hayan sufrido, en su caso, más operaciones que las de descarga, carga posterior, fraccionamiento o cualquier otra operación destinada a garantizar su estado de conservación,
- la aduana que vaya a diligenciar la operación ultime el certificado de origen modelo A original, indicando en éste los números de serie del certificado o certificados sustitutivos correspondientes,
- que los productos en cuestión no sean objeto de excepciones a las normas de origen,
- las autoridades aduaneras de la Comunidad Europea y de Noruega se presten la asistencia administrativa oportuna, particularmente en materia de control a posteriori; en especial, las autoridades del país donde se expida el certificado sustitutivo controlarán a posteriori, a petición del país destinatario de las mercancías, la validez del correspondiente certificado de origen modelo A original.
4. El certificado sustitutivo deberá extenderse del siguiente modo:
- deberá indicar, en la casilla superior derecha, el nombre del país intermedio donde se haya expedido,
- en la casilla 4 deberá figurar una de las siguientes menciones: 'Certificat de remplacement' o 'Replacement certificate', así como la fecha de expedición del certificado de origen modelo A original y su número de serie,
- en la casilla 1 deberá figurar el nombre del reexportador,
- en la casilla 2 podrá figurar el nombre del destinatario final,
- en las casillas 3 a 9 se deberán consignar todos los datos relativos a los productos reexportados que figuren en el certificado de origen modelo A original,
- en la casilla 10 deberán figurar las referencias a la factura del reexportador,
- en la casilla 11 deberá figurar el visado de la autoridad aduanera que haya expedido el certificado sustitutivo. La responsabilidad de dicha autoridad quedará limitada a la extensión de dicho certificado. En la casilla 12 se harán constar los países de origen y destino tal como figuren en el certificado de origen modelo A original. Esta casilla deberá ir firmada por el reexportador. El reexportador que firme dicha casilla de buena fe no será responsable de la exactitud de los datos y menciones que aparezcan en el certificado de origen modelo A original,
- la aduana que deba realizar esta operación anotará en el certificado de origen modelo A original el peso, número y naturaleza de los bultos reexpedidos y los números de serie del certificado o de los certificados sustitutivos correspondientes. La aduana de que se trate deberá conservar al menos durante tres años el certificado de origen modelo A original, así como la solicitud de sustitución,
- se podrá adjuntar al certificado sustitutivo una fotocopia del certificado de origen modelo A original.
5. Cualquiera de las dos partes en el presente Acuerdo podrá suspender inmediatamente la aplicación de éste si alberga graves dudas respecto a su correcto funcionamiento. No obstante, informará de ello previamente a las autoridades competentes de la otra parte.
6. La notificación recíproca de la Comunidad Europea y Noruega de la realización de los procedimientos internos relativos al establecimiento de la acumulación del origen con respecto a materias originarias de la Comunidad Europea y de Noruega en su SPG respectivos dará lugar a la entrada en vigor del presente Acuerdo en la fecha conjuntamente acordada.".
Tengo el honor de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2001.
Por el Gobierno del Reino de Noruega
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