EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 233,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular sus artículos 9 y 11,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante sentencia de 29 de junio de 2000 (2), el Tribunal de Primera Instancia anuló el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2380/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) 1567/97 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bolsos de cuero originarios de la República Popular de China (3), respecto de su aplicación a los bolsos de cuero producidos por Lucci Creation Ltd e importados por Medici Grimm KG.
(2) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 1567/97 (4) debe modificarse con objeto de hacerlo aplicable a partir del 3 de agosto de 1997 por lo que se refiere a dichos bolsos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1567/97 se añade el párrafo siguiente:
"Por lo que se refiere a los bolsos de cuero manufacturados por Lucci Creation Ltd e importados por Medici Grimm KG (Alemania) (código TARIC adicional A211), el derecho del 0,0 % será aplicable a partir del 3 de agosto de 1997.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
A. Lindh
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(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).
(2) Asunto T-7/99, Medici Grimm vs Consejo.
(3) DO L 296 de 5.11.1998, p. 1.
(4) DO L 208 de 2.8.1997, p. 31.
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