EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/594/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE en lo que respecta a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la importación, admisión temporal y reintroducción de caballos registrados de Tailandia (2).
(3) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión en el punto 2 (Decisión 79/542/CEE del Consejo) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0594: Decisión 98/594/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 53).".
Artículo 2
Se añadirá el guión siguiente en el punto 45 (Decisión 92/260/CEE de la Comisión) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0594: Decisión 98/594/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 53).".
Artículo 3
Se añadirá el guión siguiente en el punto 59 (Decisión 93/195/CEE de la Comisión) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0594: Decisión 98/594/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 53).".
Artículo 4
Se añadirá el guión siguiente en el punto 61 (Decisión 93/197/CEE de la Comisión) de la parte 8.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0594: Decisión 98/594/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 53).".
Artículo 5
l texto de la Decisión 98/594/CE en lengua noruega, anejo a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 286 de 23.10.1998, p. 53.
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