EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/548/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1998, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 93/42/CEE, relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Austria, y se modifica por segunda vez la Decisión 95/109/CE (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/99/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica la Directiva 97/12/CE, por la que se modifica y actualiza la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/56/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1999, por la que se modifica con relación a Francia la Decisión 93/24/CEE, relativa a las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de la enfermedad (4).
(5) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el guión siguiente en el punto 12 (Decisión 93/42/CEE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0548: Decisión 98/548/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1998 (DO L 263 de 26.9.1998, p. 35).".
Artículo 2
Se añadirá el guión siguiente en el punto 27 (Decisión 95/109/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0548: Decisión 98/548/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1998 (DO L 263 de 26.9.1998, p. 35).".
Artículo 3
Se añadirá el guión siguiente en el punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 L 0099: Directiva 98/99/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 358 de 31.12.1998, p. 107).".
Artículo 4
Se añadirá el guión siguiente en el punto 9 (Decisión 93/24/CEE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 399 D 0056: Decisión 1999/56/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998 (DO L 18 de 23.1.1999, p. 66).".
Artículo 5
Los textos de las Decisiones 98/548/CE y 1999/56/CE y de la Directiva 98/99/CE en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 263 de 26.9.1998, p. 35.
(3) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.
(4) DO L 18 de 23.1.1999, p. 66.
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