EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/128/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1999, por la que se deroga la Decisión 98/339/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/246/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (3).
(4) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 10 (Decisión 98/339/CE de la Comisión) de la parte 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
"10. 399 D 0128: Decisión 1999/128/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1999, por la que se deroga la Decisión 98/339/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (DO L 41 de 16.2.1999, p. 12).".
Artículo 2
Se insertará el punto siguiente después del punto 8 (Decisión 1999/39/CE de la Comisión) bajo el epígrafe "Actos que los países de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC deberán tener en cuenta" de la parte 3 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"9. 399 D 0246: Decisión 1999/246/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (DO L 93 de 8.4.1999, p. 24).".
Artículo 3
Los textos de las Decisiones 1999/128/CE y 1999/246/CE en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 41 de 16.2.1999, p. 12.
(3) DO L 93 de 8.4.1999, p. 24.
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