EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/555/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 98/339/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/621/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1998, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 95/109/CE, relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Italia (3).
(4) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el guión siguiente en el punto 10 (Decisión 98/339/CE de la Comisión) de la parte 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0555: Decisión 98/555/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998 (DO L 266 de 1.10.1998, p. 84).".
Artículo 2
Se añadirá el guión siguiente en el punto 27 (Decisión 95/109/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0621: Decisión 98/621/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1998 (DO L 296 de 5.11.1998, p. 15).".
Artículo 3
Los textos de las Decisiones 98/555/CE y 98/621/CE en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 266 de 1.10.1998, p. 84.
(3) DO L 296 de 5.11.1998, p. 15.
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