EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/692/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 98/256/CE en relación con determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/745/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/534/CE de la Comisión relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/38/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, por la que se deroga la Decisión 98/104/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (4).
(5) La presente Decisión no se aplicará a Islandia y Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el guión siguiente en el punto 77 (Decisión 98/256/CE del Consejo) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0692: Decisión 98/692/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1998 (DO L 328 de 4.12.1998, p. 28).".
Artículo 2
Se añadirá el guión siguiente en el punto 64 (Decisión 97/534/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
"- 398 D 0745: Decisión 98/745/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1998 (DO L 358 de 31.12.1998, p. 113).".
Artículo 3
Se insertará el punto siguiente después del punto 73 (Decisión 98/104/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del acuerdo:
"73a. 399 D 0038: Decisión 1999/38/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, por la que se deroga la Decisión 98/104/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania (DO L 11 de 16.1.1999, p. 46).".
Artículo 4
Se derogará el punto 73 (Decisión 98/104/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo.
Artículo 5
Los textos de las Decisiones 98/692/CE, y 1999/38/CE y de la Decisión 98/745/CE en lengua noruega, anejos a la versión lingüística noruega de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. Liechtenstein
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(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 1.
(2) DO L 328 de 4.12.1998, p. 28.
(3) DO L 358 de 31.12.1998, p. 113.
(4) DO L 11 de 16.1.1999, p. 46.
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