EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 67/2000, de 2 de agosto de 2000 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión n° 1215/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, por la que se prolonga la vigencia de la Decisión n° 710/97/CE relativa a un planteamiento coordinado de autorización en el ámbito de los servicios de comunicaciones personales por satélite en la Comunidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el texto siguiente en el punto 5ca (Decisión n° 710/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo antes de las adaptaciones:
", modificada por:
- 32000 D 1215: Decisión n° 1215/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000 (DO L 139 de 10.6.2000, p. 1).".
Artículo 2
Los textos de la Decisión n° 1215/2000/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
______________________
(1) DO L 250 de 5.10.2000, p. 50.
(2) DO L 139 de 10.6.2000, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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