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Documento DOUE-L-2001-80038

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 89/2000, de 27 de octubre de 2000, por la que se modifica el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 11 de enero de 2001, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80038

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 190/1999, de 17 de diciembre de 1999 (1).

(2) Deberán incorporarse al Acuerdo las Directivas 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998 (2), 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998 (3) y 1999/46/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 1999 (4) por las que se modifica la Directiva 93/16/CEE destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirán los guiones siguientes en el punto 4 (Directiva 93/16/CEE del Consejo) del anexo VII del Acuerdo:

"- 398 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998 (DO L 119 de 22.4.1998, p. 15).

- 398 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998 (DO L 253 de 15.9.1998, p. 24).

- 399 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 25).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 98/21/CE, 98/63/CE y 1999/46/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G. S. Gunnarsson

_________________________

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 119 de 22.4.1998, p. 15.

(3) DO L 253 de 15.9.1998, p. 24.

(4) DO L 139 de 2.6.1999, p. 25.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/10/2000
  • Fecha de publicación: 11/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2000
  • Entrada en vigor: 28 de octubre de 2000, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por DECISION 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Libre circulación de trabajadores
  • Médicos
  • Títulos académicos y profesionales

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