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Documento DOUE-L-2000-82570

Reglamento (CE) nº 2875/2000 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, relativo a la apertura de un contingente arancelario a la importación de determinadas mercancías originarias de Islandia resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 29 de diciembre de 2000, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82570

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 1999/492/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2787/2000 (5), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(2) Conviene abrir, para el año 2001, el contingente previsto en el apartado 3 del punto III del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, las mercancías originarias de Islandia que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan sometidas al derecho recogido en este anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.

Artículo 2

La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se efectuará por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quáter del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 47.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(5) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/2000
  • Fecha de publicación: 29/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2001
  • Aplicable desde el 5 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 1, de 4 de enero de 2001 (Ref. DOUE-L-2001-80004).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cacao
  • Confitería y pastelería
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Islandia
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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