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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96 (1).
(2) Con el fin de lograr la racionalización administrativa y la seguridad de los usuarios, conviene incluir los productos de la pesca en este Reglamento.
(3) Habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos de 1 de enero de 2001, y con objeto de que sea más claro para el usuario, es conveniente proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1255/96 quedará modificado como sigue:
1) En el título y en el cuarto considerando, las palabras «productos industriales y agrícolas» se sustituirán por «productos industriales, agrícolas y de la pesca».
2) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.
Por el Consejo
D. GILLOT
El Presidente
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( 1 ) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1297/2000 (DO L 153 de 26.6.2000, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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