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Documento DOUE-L-2000-82521

Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la celebración de Acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países (República de Bielorrusia, Reino de Nepal, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, República Popular de China, Ucrania y República Árabe de Egipto).

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 22 de diciembre de 2000, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82521

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea Acuerdos sobre comercio de productos textiles con determinados terceros países.

(2) Dichos Acuerdos se han aplicado provisionalmente en condiciones de reciprocidad (1).

(3) El Acuerdo sobre el comercio de productos textiles, en forma de Canje de Notas, con la República de Kazajstán ha sido firmado el 27 de junio de 2000, está supeditado a su celebración.

(4) Estos Acuerdos deben ser aprobados.

DECIDE:

Artículo 1

Los Acuerdos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan aprobados en nombre de la Comunidad.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar los Acuerdos, con la excepción del Acuerdo relativo a Kazajstán (2), a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

________________________

(1) Decisión del Consejo (Reino de Nepal): 2000/72/CE (DO L 32 de 7.2.2000, p. 1) y Decisiones del Consejo (República de Bielorrusia): 1999/869/CE (DO L 336 de 29.12.1999, p. 26); (Antigua República Yugoslava de Macedonia): 1999/875/CE (DO L 344 de 31.12.1999, p. 1); (Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán): 1999/867/CE (DO L 343 de 31.12.1999, p. 1); (República Popular de China): 1999/876/CE (DO L 345 de 31.12.1999, p. 1); (Ucrania): 1999/871/CE (DO L 337 de 30.12.1999, p. 43); (República Árabe de Egipto): 2000/3/CE (DO L 2 de 5.1.2000, p. 68).

(2) El Acuerdo relativo a Kazajstán ya ha sido firmado el 27 de junio de 2000, supeditado a su celebración.

ANEXO

- Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre el comercio de productos textiles, en régimen de aplicación provisional en virtud de la Decisión 1999/869/CE del Consejo (1).

- Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Nepal sobre el comercio de productos textiles, en régimen de aplicación provisional en virtud de la Decisión 2000/72/CE del Consejo (2).

- Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el comercio de productos textiles, en régimen de aplicación provisional en virtud de la Decisión 1999/875/CE del Consejo (3).

- Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán) sobre el comercio de productos textiles, en régimen de aplicación provisional en virtud de la Decisión 1999/867/CE del Consejo (4).

- Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles, en régimen de aplicación provisional en virtud de la Decisión 1999/876/CE del Consejo (5).

- Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles, en régimen de aplicación provisional en virtud de la Decisión 1999/871/CE del Consejo (6).

- Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre comercio de productos textiles, en régimen de aplicación provisional en virtud de la Decisión 2000/3/CE del Consejo (7).

_______________________

(1) DO L 336 de 29.12.1999, p. 26.

(2) DO L 32 de 7.2.2000, p. 1.

(3) DO L 344 de 31.12.1999, p. 1.

(4) DO L 343 de 31.12.1999, p. 1.

(5) DO L 345 de 31.12.1999, p. 1.

(6) DO L 337 de 30.12.1999, p. 43.

(7) DO L 2 de 5.1.2000, p. 68.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2000
  • Fecha de publicación: 22/12/2000
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armenia
  • China
  • Comunidad Europea
  • Egipto
  • Macedonia
  • Moldavia
  • Nepal
  • Productos textiles
  • Rusia

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