EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 14/1999, de 29 de enero de 1999 (1).
(2) A fin de mantener la homogeneidad del Acuerdo en el ámbito de las estadísticas y de asegurar la producción y difusión de datos estadísticos coherentes y comparables para describir y supervisar todos los aspectos económicos, sociales y ambientales pertinentes del Espacio Económico Europeo, se ha hecho necesario incorporar al anexo XXI del Acuerdo dos actos jurídicos adoptados por la Comunidad Europea en el lapso de tiempo transcurrido desde que se efectuaron las últimas modificaciones del anexo XXI.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará según lo especificado en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE, Euratom) nº 410/98 (2) y (CE) nº 448/98 (3) del Consejo en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
_________________________
(1) DO L 112 de 11.5.2000, p. 73.
(2) DO L 52 de 21.2.1998, p. 1.
(3) DO L 58 de 27.2.1998, p. 1.
ANEXO
de la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 123/1999
El anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se modificará según lo especificado a continuación.
A. ESTADÍSTICAS EMPRESARIALES
En el punto 1 [Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo], antes de las adaptaciones, se añadirá el texto siguiente:
«, modificado por:
- 398 R 0410: Reglamento (CE, Euratom) nº 410/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998 (DO L 52 de 21.2.1998, p. 1).».
B. ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS
En el punto 19d [Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo], antes de las adaptaciones, se añadirá el texto siguiente:
«, modificado por:
- 398 R 0448: Reglamento (CE) nº 448/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998 (DO L 58 de 27.2.1998, p. 1).».
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