EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 82/1999, de 25 de junio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Resolución 1999/C 30/01 del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiodifusión (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3 (Recomendación 98/560/CE del Consejo) del anexo X del Acuerdo se añadirá el punto 4 siguiente:
«4. 499 Y 0205(01): Resolución 1999/C 30/01 del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiodifusión (DO C 30 de 5.2.1999, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Resolución 1999/C 30/01 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 296 de 23.11.2000.
(2) DO C 30 de 5.2.1999, p. 1.
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