EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 95/1999, de
16 de julio de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 1999/103/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1999,
sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulte de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 8 (Directiva 72/166/CEE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
«-399 D 0103: Decisión 1999/103/CE de la Comisión, de 26 de enero de 1999 (DO L 33 de 6.2.1999, p. 25).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 1999/103/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
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(1 ) DO L 296 de 23.11.2000.
(2) DO L 33 de 6.2.1999, p. 25.
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