EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/1999, de
28 de mayo de 1999 (1).
(2) La Decisión 1999/92/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las vigas y los pilares compuestos a base de madera (2) debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Decisión 1999/93/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes (3) debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Decisión 1999/94/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave (4) debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
«- 399 D 0092: Decisión 1999/92/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999 (DO L 29 de 3.2.1999, p. 49),
- 399 D 0093: Decisión 1999/93/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999 (DO L 29 de 3.2.1999, p. 51), corregida en el DO L 83 de 27.3.1999, p. 80,
- 399 D 0094: Decisión 1999/94/CE de la Comisión, de 25 de enero de 1999 (DO L 29 de 3.2.1999, p. 55), corregida en el DO L 83 de 27.3.1999, p. 80.».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 1999/92/CE, 1999/93/CE y 1999/94/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
_____________________
(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 51.
(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 49.
(3) DO L 29 de 3.2.1999, p. 51.
(4) DO L 29 de 3.2.1999, p. 55.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid