EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/1999, de
28 de mayo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/542/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas, fase II (2ª edición) (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/543/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía relativos a las estaciones móviles destinadas a ser utilizadas con redes públicas de telecomunicaciones digitales celulares de fase II que trabajen en la banda DCS 1800 (2ª edición) (3).
(4) La Decisión 98/542/CE deroga la Decisión 96/629/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1996, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas, fase II, y la Decisión 97/527/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía de conexión de las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas (2ª edición), que están incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben derogarse en virtud del Acuerdo.
(5) La Decisión 98/543/CE deroga la Decisión 97/529/CE de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía relativos a las estaciones móviles destinadas a ser utilizadas con redes públicas de telecomunicaciones digitales celulares de fase II que trabajen en la banda DCS 1800 (2ª edición), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 4zr (Decisión 98/534/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertarán los puntos siguientos:
«4zs. 398 D 0542: Decisión 98/542/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas, fase II (2 a edición) (DO L 254 de 16.9.1998, p. 28).
4zt. 398 D 0543: Decisión 98/543/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía relativos a las estaciones móviles destinadas a ser utilizadas con redes públicas de telecomunicaciones digitales celulares de fase II que trabajen en la banda DCS 1800 (segunda edición) (DO L 254 de 16.9.1998, p. 32).».
Artículo 2
Se suprimirán los textos de los puntos 4n (Decisión 96/629/CE de la Comisión), 4v (Decisión 97/527/CE de la Comisión) y 4x (Decisión 97/529/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo.
Artículo 3
Los textos de las Decisiones 98/542/CE y 98/543/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
______________________
(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 49.
(2) DO L 254 de 16.9.1998, p. 28.
(3) DO L 254 de 16.9.1998, p. 32.
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