EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/516/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/517/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas transportables para el periodismo electrónico por satélite (SNG TES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11-12/13-14 GHz (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/519/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/533/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a las estaciones terrenas móviles (ETM) de las redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN), incluidas las estaciones portátiles, para S-PCN que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,6/2,4 GHz en el servicio móvil por satélite (SMS) (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/534/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a las estaciones terrenas móviles (ETM) de las redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN), incluidas las estaciones portátiles, para S-PCN que funcionan en las bandas de frecuencias de 2,0 GHz en el servicio móvil por satélite (SMS) (6).
DECIDE:
Artículo 1
1. Después del punto 4zi (Decisión 98/515/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertarán los puntos siguientes:
«4zj. 398 D 0516: Decisión 98/516/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas de comunicaciones móviles terrestres por satélite a baja velocidad de datos (LIMES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz (DO L 232 de 19.8.1998, p. 10).
4zk. 398 D 0517: Decisión 98/517/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para las estaciones terrenas transportables para el periodismo electrónico por satélite (SNG TES) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11-12/13-14 GHzr (DO L 232 de 19.8.1998, p. 12).».
2. Después del punto 4zl (Decisión 98/518/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente:
«4zm. 398 D 0519: Decisión 98/519/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para terminales de abertura muy pequeña (VSAT) que funcionan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz (DO L 232 de 19.8.1998, p. 17).».
3. Después del punto 4zp (Decisión 98/522/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo III del Acuerdo se insertarán los puntos siguientes:
«4zq. 398 D 0533: Decisión 98/533/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a las estaciones terrenas móviles (ETM) de las redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN), incluidas las estaciones portátiles, para S-PCN que funcionan en las bandas de frecuencias de 1,6/2,4 GHz en el servicio móvil por satélite (SMS) (DO L 247 de 5.9.1998, p. 11).
4zr. 398 D 0534: Decisión 98/534/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre una reglamentación técnica común relativa a las estaciones terrenas móviles (ETM) de las redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN), incluidas las estaciones portátiles, para S-PCN que funcionan en las bandas de frecuencias de 2,0 GHz en el servicio móvil por satélite (SMS) (DO L 247 de 5.9.1998, p. 13).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 98/516/CE, 98/517/CE, 98/519/CE, 98/533/CE y 98/534/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
__________________
(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 49.
(2) DO L 232 de 19.8.1998, p. 10.
(3) DO L 232 de 19.8.1998, p. 12.
(4) DO L 232 de 19.8.1998, p. 17.
(5) DO L 247 de 5.9.1998, p. 11.
(6) DO L 247 de 5.9.1998, p. 13.
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