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Documento DOUE-L-2000-82491

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/1999, de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 21 de diciembre de 2000, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82491

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 65/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/515/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (modificación nº 1) (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/518/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común sobre el modo paquetes RDSI usando un acceso a velocidad primaria de RDSI (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/520/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) paneuropea, acceso a velocidad primaria (modificación nº 1) (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/521/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común sobre el modo paquetes RDSI usando un acceso básico RDSI (5).

(6) Mediante la Decisión 98/515/CE de la Comisión, se derogó la Decisión 97/346/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para la Red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico y la Decisión 94/797/CE de la Comisión relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico. La Decisión 97/346/CE está incorporada al Acuerdo y debe, por tanto, derogarse en el marco del Acuerdo, y la Decisión 94/797/CE de la Comisión fue derogada dentro del EEE por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 117/98, de 18 de diciembre de 1998.

(7) Mediante la Decisión 98/520/CE, se derogó la Decisión 97/347/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para la Red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (6) y la Decisión 94/796/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea acceso a velocidad primaria (7). La Decisión 97/347/CE de la Comisión está incorporada al Acuerdo y debe, por tanto, derogarse en el marco del Acuerdo, y la Decisión 94/796/CE fue derogada dentro del EEE por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 117/98, de 18 de diciembre de 1998.

DECIDE:

Artículo 1

1. En el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente después del punto 4zh (Decisión 97/751/CE de la Comisión):

«4zi. 398 D 0515: Decisión 98/515/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (modificación nº 1) (DO L 232 de 19.8.1998, p. 7).».

2. En el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente después del punto 4zk (Decisión 98/517/CE de la Comisión):

«4zl. 398 D 0518: Decisión 98/518/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común sobre el modo paquetes RDSI usando un acceso a velocidad primaria de RDSI (DO L 232 de 19.8.1998, p. 14).».

3. En el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertará el punto siguiente después del punto 4zm (Decisión 98/519/CE de la Comisión):

«4zn. 398 D 0520: Decisión 98/520/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para la Red Digtal de Servicios Integrados (RDSI) paneuropea, acceso a velocidad primaria (modificación nº 1) (DO L 232 de 19.8.1998, p. 19).

4zo. 398 D 0521: Decisión 98/521/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1998, relativa a una reglamentación técnica común sobre el modo paquetes RDSI usando un acceso básico RDSI (DO L 232 de 19.8.1998, p. 22).».

Artículo 2

En el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo, se suprimirán los textos del punto 4ze (Decisión 97/346/CE de la Comisión) y del punto 4zf (Decisión 97/347/CE de la Comisión).

Artículo 3

Los textos de las Decisiones 98/515/CE, 98/518/CE, 98/520/CE y 98/521/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

_________________

(1) DO L 284 de 9.11.2000, p. 49.

(2) DO L 232 de 19.8.1998, p. 7.

(3) DO L 232 de 19.8.1998, p. 14.

(4) DO L 232 de 19.8.1998, p. 19.

(5) DO L 232 de 19.8.1998, p. 22.

(6) DO L 148 de 6.6.1997, p. 24.

(7) DO L 329 de 20.12.1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/09/1999
  • Fecha de publicación: 21/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1999
  • Entrada en vigor: 25 de septiembre de 1999, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Redes de telecomunicación

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