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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 93/1999, de 16 de julio de 1999 (1).
(2) Se debe incorporar al Acuerdo la Directiva 98/86/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/77/CE que establece los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el guión siguiente en el punto 46 (Directiva 89/107/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo:
«- 398 L 0086: Directiva 98/86/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998 (DO L 334 de 9.12.1998, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/86/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
__________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000.
(2) DO L 334 de 9.12.1998, p. 1.
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