EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su
artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 91/1999, de
16 de julio de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/77/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el texto siguiente en el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo:
«- 398 L 0077: Directiva 98/77/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 34).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:
En el anexo XIII, se añadirá el texto siguiente en el punto 5.2:
"IS por Islandia
FL por Liechtenstein
16 por Noruega".».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/77/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
N. v. LIECHTENSTEIN
____________________
(1) DO L 296 de 23.11.2000.
(2) DO L 286 de 23.10.1998, p. 34.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid