LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2789/98 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1439/2000(3), establece una excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1659/2000 (5).
(2) La situación económica general de la exportación de carne de vacuno permite moderar temporalmente algunas condiciones. Por consiguiente, pueden prorrogarse tanto la ampliación de treinta a sesenta días del período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución como la extensión de la excepción establecida en el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 a los productos del código NC 0202, actualmente autorizadas.
Procede por consiguiente prolongar el período de validez del Reglamento (CE) n° 2789/98.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2789/98, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la del "30 de junio de 2001".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 347 de 23.12.1998, p. 33.
(3) DO L 161 de 1.7.2000, p. 67.
(4) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.
(5) DO L 192 de 28.7.2000, p. 19.
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