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Documento DOUE-L-2000-82445

Reglamento (CE) nº 2728/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2000, que abre la destilación de crisis mencionada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en algunas regiones vitícolas de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 15 de diciembre de 2000, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82445

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1622/2000 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 prevé la posibilidad de abrir una destilación de crisis en caso de perturbación excepcional del mercado debida a excedentes importantes. Esta medida puede limitarse a determinadas categorías de vino y/o a determinadas zonas de producción y aplicarse a los vcprd a petición del Estado miembro.

(2) Mediante carta de 2 de noviembre de 2000, el Gobierno alemán solicitó la apertura de una destilación de crisis para los vinos blancos procedentes de todas las variedades de vid de las regiones vitícolas de Mittelrhein, Mosel-Saar-Ruwer, Nahe, Pfalz y Rheinhessen. La medida debería aplicarse también a los vcprd blancos de todas estas regiones.

(3) La producción de vino en estas regiones fue inferior a 6 millones de hectolitros entre 1995 y 1997, ascendió a 7,07 millones en 1998 y llegó a 8,02 millones en 1999. En cambio, el consumo de vino en los hogares alemanes presenta un descenso de la parte del mercado de los vinos blancos, que pasó del 54 % en 1995 al 47 % en 1999, en benefício de los vinos tintos, cuyo consumo se basa en su mayor parte en vinos importados. Las exportaciones de vino blanco disminuyeron un 13 % entre 1993 y 1999.

(4) Los precios de los vinos blancos en estas regiones han experimentado una caída importante desde 1998. El precio de los vinos procedentes de las variedades de vid Müller-Thurgau y Silvaner en las regiones de Rheinhessen, Pfalz y Nahe ha pasado de 120-160 marcos alemanes por hectolitro a unos 60 marcos por hectolitro y el de los vinos procedentes de la variedad de vid Riesling en Mosel-Saar-Ruwer ha pasado de 200-230 marcos alemanes por hecotlitro a 80 marcos por hectolitro. En la actualidad, los precios de los vinos de mesa se sitúan en torno a 40 marcos alemanes por hectolitro y los de los vinos de calidad oscilan entre 55 y 80 marcos por hectolitro según la variedad de vid y la región.

(5) A pesar de estos precios bajos, el consumo de vino blanco no ha evolucionado de forma significativa durante el año 2000. Ni siquiera las estimaciones a la baja de la cosecha 2000 han conducido a una mejoría de los precios. Las existencias de vinos blancos en estas regiones ascienden actualmente a 7,5 millones de hectolitros, cuando con unos 6 millones de hectolitros basta para garantizar el abastecimiento regular del mercado.

(6) Los productores afectados han participado en la destilación prevista en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, si bien en ella sólo se incluyen los vinos de mesa, por lo que esta medida no se adapta totalmente a las necesidades de estas regiones. De ahí que parezca necesario recurrir a una medida de crisis para solucionar los graves problemas de estas regiones vitícolas alemanas.

(7) Dado que se cumplen las condiciones del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, conviene prever la apertura de una destilación de crisis en estas regiones vitícolas alemanas por un volumen máximo de 1 millón de hectolitros y un período limitado par lograr la máxima eficacia. No es adecuado fijar el límite máximo que cada productor podrá destilar, ya que las cantidades de vino en existencias pueden variar considerablemente de un productor a otro y dependen más de los resultados de las ventas que de la producción anual de cada productor.

(8) El mecanismo que debe preverse es el que establece el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2409/2000 (4). Además de los artículos de este Reglamento que se refieren a la medida de destilación pevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, son aplicables otras disposiciones del Reglamento (CE) n° 1623/2000, en particular las relativas a la entrega del alcohol al organismo de intervención y las concernientes al pago de un anticipo.

(9) Es necesario que la cuantía que se fije para el precio de compra que deba pagar el destilador al productor sea tal que permita solucionar los problemas permitiendo que los productores se beneficien de la posibilidad ofrecida por esta medida. Por otro lado, no es oportuno que la cuantía de ese precio sea tal que perjudique la aplicación de la medida de destilación prevista en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(10) El producto de la destilación de crisis sólo podrá ser un alcohol bruto o neutro que deberá entregarse obligatoriamente al organismo de intervención para evitar que se produzcan perturbaciones en el mercado del alcohol de boca, cuya primera fuente es la destilación prevista en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda abierta la destilación de crisis prevista en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por una cantidad máxima de 1 millón de hectolitros de vinos de mesa blancos y vcprd blancos, procedentes de todas las variedades de vid de las regiones vitícolas alemanas siguientes: Mittelrhein, Mosel-Saar-Ruwer, Nahe, Pfalz y Rheinhessen.

Artículo 2

Además de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1623/2000 que se refieren al artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, serán también aplicables las disposiciones siguientes del Reglamento (CE) n° 1623/2000 respecto de la medida prevista en el presente Reglamento:

- las disposiciones del apartado 5 del artículo 62 en lo concerniente al pago del precio por el organismo de intervención a que se refiere el apartado 2 del artículo 6,

- las disposiciones de los artículos 66 y 67 en lo tocante al anticipo a que se refeire el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 3

Todo productor podrá suscribir un contrato como el previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 a partir del 16 de diciembre de 2000 hasta el 31 de enero de 2001. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 euros por hectolitro. Estos contratos no podrán transferirse.

Artículo 4

1. El Estado miembro determinará el porcentaje de reducción que deba aplicarse a los contratos anteriormente citados si el volumen global de los contratos presentados supera al establecido en el artículo 1.

2. El Estado miembro adoptará las disposiciones administrativas necesarias para autorizar, como muy tarde el 15 de febrero de 2001, los contratos anteriormente citados con la indicación del porcentaje de reducción aplicado y el volumen de vino aceptado por contrato, así como la posibilidad de que el productor rescinda el contrato en caso de reducción. El Estado miembro comunicará a la Comisión, antes del 20 de febrero de 2001, los volúmenes de esos vinos que figuren en los contratos autorizados.

3. Las entregas de los vinos en las destilerías deberán realizarse como muy tarde el 30 de junio de 2001. El alcohol producido podrá entregarse al organismo de intervención como muy tarde el 30 de noviembre de 2001.

4. La garantía se devolverá proporcionalmente a las cantidades entregadas cuando el productor presente la prueba de la entrega en la destilería.

5. La garantía se ejecutará si no se efectúa ninguna entrega en los plazos previstos.

6. El Estado miembro podrá limitar el número de contratos que un productor podrá suscribir para la destilación en cuestión.

Artículo 5

El precio mínimo de compra del vino entregado a la destilación en virtud del presente Reglamento será igual a 2,1054 euros por % vol. y por hectolitro.

Artículo 6

1. El destilador entregará al organismo de intervención el producto de la destilación. Este producto deberá tener un grado alcohólico mínimo de 92 % vol.

2. El precio que deberá pagar a los destiladores el organismo de intervención por el alcohol bruto entregado será de 2,4726 euros por % vol. y por hectolitro. El destilador podrá recibir un anticipo sobre este importe de 1,3136 euros por % vol. y por hectolitro. En este caso, al precio realmente pagado se le restará el importe del anticipo.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 278 de 31.10.2000, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/2000
  • Fecha de publicación: 15/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2000
  • Aplicable desde el 16 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts.1, 3, 4.2 y 5, por Reglamento 443/2001, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80539).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30 y 33 del Reglamento 1493/99, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81408).
Materias
  • Alemania
  • Destilerías
  • Organismo de intervención
  • Vinos
  • Viticultura

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