EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/2000, de 31 de marzo de 2000 (1).
(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir un programa de acción comunitario relativo a la prevención de lesiones en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública [Decisión n° 372/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)] y un programa de acción comunitario sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública [Decisión n° 1296/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)].
(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación pueda ampliarse desde el 1 de enero de 2000.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 16 del Protocolo 31 se modificará como sigue:
1) En el apartado 1 se añadirán los guiones siguientes:
"- 399 D 0372: Decisión n° 372/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de febrero de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitario relativo a la prevención de lesiones en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2003) (DO L 46 de 20.2.1999, p. 1),
- 399 D 1296: Decisión n° 1296/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitario sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2001) (DO L 155 de 22.6.1999, p. 7).";
2) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Los Estados de la AELC participarán en el programa comunitario y en las acciones comunitarias mencionados en los tres primeros guiones del apartado 1 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 1997, en el programa mencionado en el quinto guión a partir del 1 de enero de 1998 y en el programa mencionado en los guiones sexto, séptimo y octavo a partir del 1 de enero de 2000.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de diciembre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
_________________________
(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 65.
(2) DO L 46 de 20.2.1999, p. 1.
(3) DO L 155 de 22.6.1999, p. 7.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid