EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) En anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 148/1999, de 5 de noviembre de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 64b [Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añadirá el texto siguiente:
"64c. 396 L 0067: Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (DO L 272 de 25.10.1996, p. 36).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) en los artículos 6, 9, 11 y 12, el término 'Comisión' se sustituirá por 'Órgano de Vigilancia de la AELC', por lo que se refiere a los Estados de la AELC;
b) no se aplicará el apartado 2 del artículo 20.".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 96/67/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de diciembre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
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(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 272 de 25.10.1996, p. 36.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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