EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 56/2000, de 28 de junio de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/91/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 1999, por la que se modifica la Directiva 90/128/CEE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 52 (Directiva 90/128/CEE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se insertará el guión siguiente:
"- 399 L 0091: Directiva 1999/91/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 1999 (DO L 310 de 4.12.1999, p. 41).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 1999/91/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de octubre de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2000.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
G. S. Gunnarsson
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(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 72.
(2) DO L 310 de 4.12.1999, p. 41.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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