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Documento DOUE-L-2000-82425

Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de establecer un programa especial de acción del Banco Europeo de Inversiones en apoyo de la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 14 de diciembre de 2000, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82425

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de 23 de diciembre de 1963 adoptó la Decisión 64/732/CEE relativa a la celebración de un Acuerdo de asociación entre la CEE y Turquía (2). El protocolo adicional en vigor desde el 1 de enero de 1973 y adjunto al Acuerdo de asociación (3) estableció las condiciones, acuerdos y calendarios, para el establecimiento progresivo de la unión aduanera en tres fases en un plazo de 22 años.

(2) El Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1997 pidió la elaboración de una estrategia para preparar la adhesión de Turquía, acercándola a la Unión Europea en todos los ámbitos. El 4 de marzo de 1998, la Comisión presentó al Consejo una comunicación titulada "Estrategia europea para Turquía", que incluía un programa de trabajo para consolidar y completar la unión aduanera, así como para intensificar la cooperación en otras áreas significativas para el desarrollo futuro de las relaciones con Turquía.

(3) El Consejo Europeo de Cardiff celebrado los días 15 y 16 de junio de 1998 acogió favorablemente la estrategia europea para Turquía como plataforma para desarrollar las relaciones entre la Unión Europea y Turquía sobre una base sana y evolutiva. Al recordar la necesidad de ayuda financiera para llevar a cabo la estrategia europea, el Consejo Europeo señaló la intención de la Comisión de reflexionar sobre los medios para facilitar la aplicación de dicha estrategia y presentar las propuestas correspondientes al efecto.

(4) El Consejo Europeo de Helsinki celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 1999 decidió que Turquía era un Estado candidato destinado a entrar a formar parte de la Unión sobre la base de los mismos criterios aplicables a los demás Estados candidatos.

(5) Conforme a la Estrategia europea para Turquía y a la nueva situación de este país como candidato tras el Consejo Europeo de Helsinki, la presente Decisión debe establecer un programa especial de acción del BEI que apoye la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía. Debería facilitar el progreso en las áreas que aún merecen atención por lo que se refiere a la ejecución y aplicación efectiva de determinada legislación importante para la unión aduanera según determinan los informes periódicos de la Comisión sobre los avances de Turquía hacia la adhesión y en áreas importantes señaladas en la Estrategia europea para Turquía.

(6) La presente Decisión, así como la elegibilidad esperada de Turquía con arreglo al mecanismo financiero de preadhesión del BEI, responde plenamente al compromiso de la Unión Europea de préstamos especiales del BEI a Turquía en el contexto de la unión aduanera.

(7) La intervención del BEI con arreglo a la presente Decisión deberá ser coherente con los demás mecanismos financieros del BEI disponibles para Turquía y apoyar las inversiones que faciliten la competitividad de la industria turca, en especial en el sector de las PYME; las inversiones en infraestructuras, incluidos el transporte, la energía y las telecomunicaciones que mejoren las conexiones entre las infraestructuras de la Unión Europea y las turcas, que fomenten las inversiones directas de empresas de la Comunidad en Turquía y, cuando la financiación mediante préstamos del BEI resulte un instrumento adecuado, las inversiones en instalaciones técnicas que faciliten el funcionamiento de la unión aduanera.

(8) La Decisión 2000/24/CE (4), concede al BEI una garantía de la Comunidad en caso de pérdidas que resulten de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y Asia y la República de Sudáfrica).

(9) La Decisión 2000/24/CE recurre al fondo de garantía para acciones exteriores creado mediante el Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 (5).

(10) Deberá ampliarse la garantía comunitaria que cubre el mandato general de préstamos exteriores del BEI establecido en la Decisión 2000/24/CE para que cubra un programa de acción especial del BEI que apoye la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía. Por lo tanto, dicha Decisión debe ser convenientemente modificada.

(11) Las disposiciones de la presente Decisión están relacionadas con el respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto por el derecho internacional, principios en los que se basa la política de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros. La Comunidad concede una gran importancia a la necesidad de que Turquía mejore y fomente sus prácticas democráticas y el respeto de los derechos humanos fundamentales e implique más estrechamente a la sociedad civil en ese proceso.

(12) Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes de acción que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

La segunda frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2000/24/CE será modificada del siguiente modo:

a) en la parte introductoria, "18660 millones de euros" se sustituirá por "19110 millones de euros";

b) después del cuarto guión se añadirá el siguiente guión:

"- Acción especial para apoyar la consolidación e intensificación de la unión aduanera CE-Turquía:

450 millones de euros".

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

_______________________________________

(1) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO 217 de 29.12.1964, p. 3685/64.

(3) DO L 293 de 29.12.1972, p. 4.

(4) DO L 9 de 13.1.2000, p. 24; Decisión modificada por la Decisión 2000/688/CE (DO L 285 de 7.11.2000, p. 20).

(5) DO L 293 de 12.11.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1149/1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2000
  • Fecha de publicación: 14/12/2000
  • Efectos desde el 14 de diciembre de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2008/580, de 23 de junio; (Ref. DOUE-L-2008-81379).
  • Fecha de derogación: 04/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 de la Decisión 2000/24 de 22 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80036).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Préstamos
  • Turquía

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