LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/68/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesvio "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) La empresa UBE Europe GmbH presentó el 27 de junio de 2000 ante las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa UBH 820; UR 50601 (beflubutamida) con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva.
(3) Dichas autoridades notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que el expediente cumple los requisitos de información establecidos en el anexo II de la Directiva. Asimismo, opinan que el expediente contiene los datos exigidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros.
(4) El expediente se sometió el 18 de octubre de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.
(5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que cada expediente cumple en principio los requisitos de información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.
(6) Dicha conformación es necesaria para permitir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar provisionalmente productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva.
(7) La presente Decisión no excluye el derecho de la Comisión a pedir al solicitante que presente al Estado miembro ponente información adicional a fin de aclarar determinados puntos del expediente. La petición de información adicional necesaria para aclarar el expediente no afecta al plazo de presentación del informe contemplado en el considerando 9 siguiente.
(8) Se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Alemania prosiga con el examen detallado del expediente relativo a la sustancia UBH 820; UR 50601 (beflubutamida).
(9) Alemania presentará a la Comisión, con la mayor brevedad posible y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones aplicables.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El expediente presentado por UBE Europe GmbH ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia UBH 820; UR 50601 (beflubutamida) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 18 de octubre de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva. El expediente cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia UBH 820; UR 50601 (beflubutamida), habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 276 de 28.10.2000, p. 41.
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