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Documento DOUE-L-2000-82405

Reglamento (CE) nº 2703/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que modifica algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al Procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 12 de diciembre de 2000, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82405

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado la modificación de algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones registradas mediante el Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2446/2000 (4). Del examen de las citadas solicitudes de modificación se desprende que se trata de modificaciones de escasa importancia.

(2) Por lo que respecta a la denominación "Pays d'Auge" registrada como denominación de origen protegida, en el punto "requisitos nacionales (si procede)", del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, conviene sustituir la expresión "Decreto de 19 de marzo de 1996" por "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Pays d'Auge". El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(3) En lo que atañe a la denominación "Cornouaille" registrada como denominación de origen protegida, en el punto "requisitos nacionales (si procede)", del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, conviene sustituir la expresión "Decreto de 19 de marzo de 1996" por "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Cornouaille". El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(4) Por lo que respecta a la denominación "Rocamadour" registrada como denominación de origen protegida, en el punto "requisitos nacionales (si procede)", del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, conviene sustituir la expresión "Decreto de 16 de enero de 1996" por "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Rocamadour". El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(5) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión ha decidido mediante la Decisión de 17 de noviembre de 2000 no aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6, ya que se trata de modificaciones de escasa importancia.

(6) Se ha considerado también que se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92, por lo que deben registrarse y publicarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 18.

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(4) DO L 281 de 7.11.2000, p. 12.

ANEXO

FRANCIA

Pays d'Auge

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de "Decreto de 19 de marzo de 1996", léase "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Pays d'Auge".

Cornouaille

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de "Decreto de 19 de marzo de 1996", léase "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Cornouaille".

Rocamadour

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de "Decreto de 16 de enero de 1996", léase "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Rocamadour".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2000
  • Fecha de publicación: 12/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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