EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante Canje de Notas de 29 de abril de 1997 se firmó un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (1) que entró en vigor el 1 de enero de 1998.
(2) El Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo (2), no se aplica a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a excepción de las importaciones de vino.
(3) Mediante el Reglamento (CE) n° 2563/2000 del Consejo (3) que modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2000 se ha concedido a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el equivalente de las preferencias comerciales autónomas mejoradas conforme al Reglamento (CE) n° 2007/2000, a excepción de las concesiones para el vino.
(4) Se deben suspender, por lo tanto, las disposiciones comerciales y los anexos correspondientes del Acuerdo de cooperación para aplicar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia las preferencias comerciales autónomas mejoradas previstas en el Reglamento (CE) n° 2007/2000.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo a la suspensión del Título II sobre disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
La suspensión será aplicable a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n° 2563/2000 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2000.
El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
_______________
(1) DO L 348 de 18.12.1997, p. 2.
(2) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.
(3) DO L 295 de 23.11.2000, p. 1.
Canje de Notas
entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo a la suspensión del Título II sobre disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo de cooperación A. Nota de la Comunidad Bruselas, a 20 de noviembre de 2000.
Señor:
Teniendo en cuenta las preferencias comerciales autónomas mejoradas aprobadas por el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) n° 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1763/1999 y (CE) n° 6/2000, la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia han convenido en suspender las disposiciones del Título II sobre disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento, incluidos todos los anexos relacionados, del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia firmado mediante Canje de Notas el 29 de abril de 1997.
El Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 2563/2000, regulará por lo tanto, a partir de la fecha de aplicación de este último Reglamento, el régimen comercial entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia y el Título II sobre disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento, incluidos todos los anexos relacionados, del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia dejarán de aplicarse a dicho país en la misma fecha.
La suspensión del Título II y todas las disposiciones relacionadas con el comercio del Acuerdo de cooperación dejarán de ser aplicables siempre que el Reglamento (CE) n° 2007/2000 deje de aplicarse a la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota de la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Skopje, a 22 de noviembre de 2000.
Señores:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, adjunta, relativa a la suspensión del Título II sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento, así como los correspondientes anexos, del Acuerdo de cooperación entre la República de Macedonia y la Comunidad Europea, firmado en forma de Canje de Notas el 29 de abril de 1997.
La República de Macedonia se complace en confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.
El Canje de Notas deberá considerarse confirmación del Acuerdo.
No obstante, declaro que la República de Macedonia no acepta la denominación que se utiliza para mi país en los citados documentos, habida cuenta de que el nombre de mi país, de acuerdo con la Constitución, es el de República de Macedonia.
Por el Gobierno de la República de Macedonia
C. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, a 5 de diciembre de 2000.
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 22 de noviembre de 2000.
La Comunidad Europea observa que el Canje de Notas entre el Presidente del Consejo de la Unión Europea y el Primer Ministro del Gobierno de su país, que suspende el Título II sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento, así como los correspondientes anexos, del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y su país, firmado el 29 de abril de 1997 en forma de Canje de Notas, se ha consumado.
Este hecho no podrá, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, interpretarse como la aceptación o el reconocimiento, por parte de la Unión Europea, de otra denominación distinta de la de "Antigua República Yugoslava de Macedonia".
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
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