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Documento DOUE-L-2000-82282

Decisión nº 3/2000 del Consejo de asociación UE-República Eslovaca, de 19 de septiembre de 2000, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de la República Eslovaca en el programa de acción comunitario Juventud.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 28 de noviembre de 2000, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82282

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1), relativo a la participación de la República Eslovaca en los programas de la Comunidad, y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo, la República Eslovaca puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, entre otros en el ámbito de la juventud.

(2) De conformidad con el mismo artículo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de la República Eslovaca en estas actividades.

(3) Tras la adopción de la Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (2), de 3 de marzo de 1998, la República Eslovaca ha participado en el programa "La juventud con Europa" desde el 1 de abril de 1998 y ha expresado su deseo de participar en el nuevo programa Juventud.

DECIDE:

Artículo 1

La República Eslovaca participará en el programa de acción comunitario Juventud (denominado en lo sucesivo "el programa Juventud") de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia del programa Juventud, a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

E. Kukan

______________________

(1) DO L 115 de 9.5.1996, p. 43.

(2) DO L 88 de 24.3.1998, p. 49.

ANEXO I

Condiciones y modalidades para la participación de la República Eslovaca en el programa Juventud

1. La República Eslovaca participará en todas las actividades del programa Juventud (denominado en lo sucesivo "el programa") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos contemplados en la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud (1).

2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión n° 1031/2000/CE y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales del programa Juventud aprobadas por la Comisión, la República Eslovaca proporcionará las estructuras apropiadas a nivel nacional para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación del programa, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de esta agencia, que recibirá subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. La República Eslovaca adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente del programa a nivel nacional.

3. La República Eslovaca abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa según lo dispuesto en el anexo II.

El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de la República Eslovaca, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución del programa.

4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de la República Eslovaca que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.

Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en la Decisión n° 1031/2000/CE para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá tener en cuenta a expertos eslovacos.

5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.

6. Por lo que respecta a las acciones que van a administrarse de manera descentralizada, así como a la ayuda financiera para las actividades de la agencia nacional creada de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a la República Eslovaca teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa acordado en la Comunidad y la contribución eslovaca al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de la agencia nacional no sobrepasará el 50 % del presupuesto del programa de trabajo de la agencia.

7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y la República Eslovaca harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los jóvenes y las demás personas que pueden optar al programa a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre la República Eslovaca y los Estados miembros de la Comunidad.

8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en la República Eslovaca de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación del programa en virtud del artículo 13 de la Decisión n° 1031/2000/CE, la participación de la República Eslovaca en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre la República Eslovaca y la Comisión de las Comunidades Europeas. La República Eslovaca presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.

10. De acuerdo con los Reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades eslovacas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades eslovacas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.

Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Juventud aprobadas por la Comisión serán aplicables a las relaciones entre la República Eslovaca, la Comisión y la agencia nacional eslovaca. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la agencia nacional eslovaca, las autoridades eslovacas serán responsables de los importes no recuperados.

11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 8 de la Decisión n° 1031/2000/CE, los representantes eslovacos participarán como observadores en el Comité del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Este Comité se reunirá sin los representantes eslovacos para el resto de los asuntos y en el momento de las votaciones.

12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.

13. Tanto la Comunidad como la República Eslovaca podrán terminar en cualquier momento las actividades llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

____________________

(1) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

ANEXO II

Contribución financiera de la República Eslovaca al programa Juventud

1. La contribución financiera que deberá abonar la República Eslovaca al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en 2000 será de 1343000 euros.

El Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar la República Eslovaca en los siguientes ejercicios del programa.

2. La República Eslovaca abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional eslovaco y otro con cargo a la dotación anual Phare de la República Eslovaca. A reserva de los procedimientos Phare en materia de programación, los fondos Phare necesarios se transferirán a la República Eslovaca mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional eslovaco, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

3. Los fondos Phare se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

- 926 800 euros como contribución al programa Juventud en 2000,

- la contribución restante de la República Eslovaca se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

4. El Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) se aplicará igualmente a la presente Decisión, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de la República Eslovaca.

Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos eslovacos por su participación en los trabajos del comité mencionado en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución del programa serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a la República Eslovaca una solicitud de fondos correspondiente a su contribución al programa.

Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.

La República Eslovaca abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- a más tardar el 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,

- a más tardar el 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a Phare, siempre que se hayan enviado a la República Eslovaca las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los 30 días siguientes al envío de los fondos a la República Eslovaca.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Eslovaca de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

________________________

(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/09/2000
  • Fecha de publicación: 28/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2000
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto 1 del anexo I, estableciendo la contribución financiera de la República Eslovaca al programa: Decisión 2001/625, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81975).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 1 y 2 del Protocolo aprobado por Decisión 96/300, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80708).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cooperación internacional
  • Eslovaquia
  • Juventud
  • Programas
  • Voluntariado

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