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Documento DOUE-L-2000-82281

Reglamento (CE) nº 2591/2000 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2000, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo e importación temporal) durante el primer semestre de 2001.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 28 de noviembre de 2000, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82281

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (4), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 589 y su artículo 709,

Considerando lo siguiente:

(1) Que la letra a) del apartado 4 del artículo 589 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevé la publicación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

(2) Que estos tipos de interés compensatorio para el primer semestre de 2001 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 589 y la letra a) del apartado 3 del artículo 709 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, aplicables durante el período de 1 de enero de 2001 a 30 de junio de 2001 son los siguientes:

Bélgica .............. 3,90

Dinamarca ........ 4,33

Alemania .......... 3,90

Grecia ............... 8,52

España .............. 3,90

Francia .............. 3,90

Irlanda ............... 3,90

Italia .................. 3,90

Luxemburgo ...... 3,90

Países Bajos ...... 3,90

Austria .............. 3,90

Portugal ............ 3,90

Finlandia ........... 3,90

Suecia ............... 4,04

Reino Unido ..... 6,24.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 302 de 19.10.1992.

(2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.

(3) DO L 253 de 11.10.1993.

(4) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2000
  • Fecha de publicación: 28/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 589.4 a) y 709 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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