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Documento DOUE-L-2000-82279

Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000, sobre el cuestionario para los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 25 de noviembre de 2000, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82279

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 de la Directiva 1999/31/CE exige a los Estados miembros el envío de un informe a la Comisión acerca de la aplicación de dicha Directiva.

(2) El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema preparado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo (2).

(3) El primer informe cubrirá el período del 16 de julio de 2001 al 2003, ambos inclusive.

(4) Las medidas contenidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen elaborado por el Comité instituido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el cuestionario que figura en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

(2) DO L 377 de 23.12.1991, p. 48.

ANEXO

CUESTIONARIO

para el informe de los Estados miembros acerca de la incorporación al ordenamiento nacional y ejecución de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos

No es necesario repetir información ya facilitada, pero se ruega especificar dónde y cuándo se envió tal información.

I. Incorporación al ordenamiento nacional

1. ¿Cuáles son las normas y disposiciones actualmente vigentes por las que se incorpora la Directiva al ordenamiento nacional? Cuando sean las entidades regionales las encargadas de promulgar las diposiciones en materia de vertidos deberán facilitarse también tales disposiciones. Indíquese concretamente dónde se ha incorporado cada disposición de la Directiva.

2. Expóngase de forma genérica la utilización de gases de vertederos para la producción de energía, y las medidas adoptadas para reducir al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana de resultas de la recogida, tratamiento y uso de tales gases.

3. Expónganse las medidas tomadas para reducir al mínimo las molestias y riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del anexo I.

4. ¿Se han creado listas o establecido criterios acerca de los residuos que deben aceptarse o rechazarse en cada tipo de vertedero? En caso afirmativo ¿Se han comunicado a la Comisión tales listas o criterios, así como los niveles límite o los métodos de análisis?

5. Infórmese acerca del método de recogida de datos meteorológicos, mencionado en el punto 2 del anexo III.

6. Descríbase sucintamente el sistema general adoptado para controlar los lixiviados, las aguas superficiales y las emisiones de gases potenciales y la presión atmosférica, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del anexo III.

7. Proporciónese información general sobre los vertederos para los que no se haya considerado necesario realizar mediciones de volumen y composición de aguas superficiales, de acuerdo con el aparato 3 del anexo II.

II. Ejecución de la Directiva

1. ¿Han utilizado los Estados miembros la posibilidad que ofrece el apartado 3 del artículo 3 (residuos no peligrosos que no sean inertes y que resulten de la prospección y extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras)?

En caso afirmativo, facilítense detalles de tales excepciones.

2. ¿Han utilizado los Estados miembros la posibilidad que ofrece el apartado 4 del artículo 3 (islas y poblaciones aisladas)?

En caso afirmativo, facilítense detalles de tales excepciones, incluida información sobre las cantidades y, cuando sea posible, sobre los tipos de residuos depositados en los lugares cubiertos por la excepción.

3. ¿Han utilizado los Estados miembros la posibilidad que ofrece el apartado 5 del artículo 3 (almacenamiento subterráneo)?

En caso afirmativo, faciliténse detalles sobre la instalaciones de almacenamiento, las excepciones, las cantidades y, cuando sea posible, los tipos de residuos depositados en los lugares cubiertos por la excepción.

4. a) ¿Se ha desarrollado y notificado a la Comisión una estrategia nacional para reducir los residuos biodegradables depositados en vertederos, de conformidad con los dispuesto en el apartado 1 del artículo 5?

En caso negativo, especifíquense las razones.

b) Indíquese qué residuos son clasificados a nivel nacional como residuos biodegradables y cuáles como residuos municipales biodegradables.

c) Indíquense las experiencias realizadas merced a la aplicación práctica de la estrategia.

d) Indíquense la cantidad de residuos municipales biodegradables (en toneladas y, a ser posible, distinguiendo entre flujos de residuos) producidos en 1995 (o en el último año anterior a 1995 sobre el que existan datos normalizados de Eurostat).

e) Indíquese la cantidad de residuos municipales biodegradables y de otros residuos biodegradables (en ambos casos en toneladas y, a ser posible, distinguiendo entre flujos de residuos) depositados en vertederos en cada uno de los años del periodo considerado por el informe.

f) ¿Qué modificaciones de la estrategia se están proyectando?

5. Indíquese el número de vertederos existentes

TABLA OMITIDA

6. ¿Qué medidas se ha tomado para garantizar que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10 en materia de costes del vertido?

7. Proporciónese información general sobre las medidas tomadas para evitar los efectos medioambientales negativos del cierre de vertederos, de acuerdo con el artículo 13.

8. Descríbase sucintamente cómo se lleva a cabo la planificación de los vertederos en lo relativo al punto 1 del anexo I (ubicación).

9. Proporciónese información general sobre las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del anexo I (Control de aguas y gestión de lixiviados).

10. ¿Se han establecido unos requisitos generales o específicos para los vertederos de residuos inertes, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I?

11. ¿Se han reducido los requisitos fijados en los apartados 3.2 y 3.3 del anexo I en determinados vertederos? En caso afirmativo, facilítese información general acerca de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/11/2000
  • Fecha de publicación: 25/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Directiva 99/31, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1999-81425).
Materias
  • Eliminación de residuos
  • Medio ambiente
  • Residuos

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