Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2000-82262

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 92/1999, de 16 de julio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 23 de noviembre de 2000, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82262

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 62/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/82/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 1998, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (2).

DECIDE:

Artículo 1

1. En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 398 L 0082: Directiva 98/82/CE de la Comisión, de 27 octubre de 1998 (DO L 290 de 29.10.1998, p. 25).".

2. En el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 398 L 0082: Directiva 98/82/CE de la Comisión, de 27 octubre de 1998 (DO L 290 de 29.10.1998, p. 25).".

3. En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 398 L 0082: Directiva 98/82/CE de la Comisión, de 27 octubre de 1998 (DO L 290 de 29.10.1998, p. 25).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 98/82/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de julio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

_____________________

(1) DO L 284 de 9.11.2000.

(2) DO L 290 de 29.10.1998, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/1999
  • Fecha de publicación: 23/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1999
  • Entrada en vigor: 17 de julio de 1999, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo XII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Plaguicidas
  • Producción vegetal
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid