EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 75/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1570/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se modifican los Anexos I a IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1916/98 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1998, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1917/98 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1998, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1958/98 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1998, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 398 R 1570: Reglamento (CE) n° 1570/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998 (DO L 205 de 22.7.1998, p. 10).
- 398 R 1916: Reglamento (CE) n° 1916/98 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1998 (DO L 250 de 10.9.1998, p. 8).
- 398 R 1917: Reglamento (CE) n° 1917/98 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1998 (DO L 250 de 10.9.1998, p. 13).
- 398 R 1958: Reglamento (CE) n° 1958/98 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1998 (DO L 254 de 16.9.1998, p. 7).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1570/98, (CE) n° 1916/98, (CE) n° 1917/98 y (CE) n° 1958/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
____________________
(1) DO L 284 de 9.11.2000.
(2) DO L 205 de 22.7.1998, p. 10.
(3) DO L 250 de 10.9.1998, p. 8.
(4) DO L 250 de 10.9.1998, p. 13.
(5) DO L 254 de 16.9.1998, p. 7.
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