Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2000-82248

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 78/1999, de 25 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 23 de noviembre de 2000, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82248

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 75/1999, de 28 de mayo de 1999 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 3059/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1568/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1569/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se modifican los Anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

"- 394 R 3059: Reglamento (CE) n° 3059/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1998 (DO L 323 de 16.12.1994, p. 15).

- 398 R 1568: Reglamento (CE) n° 1568/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998 (DO L 205 de 22.7.1998, p. 1), corregido por DO L 271 de 8.10.1998, p. 42.

- 398 R 1569: Reglamento (CE) n° 1569/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998 (DO L 205 de 22.7.1998, p. 7).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n° 3059/94, (CE) n° 1568/98 y (CE) n° 1569/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de junio de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

________________

(1) DO L 284 de 9.11.2000.

(2) DO L 323 de 16.12.1994, p. 15.

(3) DO L 205 de 22.7.1998, p. 1.

(4) DO L 205 de 22.7.1998, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/1999
  • Fecha de publicación: 23/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1999
  • Entrada en vigor: 26 de junio de 1999, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril