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Documento DOUE-L-2000-82232

Reglamento (CE) nº 2554/2000 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2000, relativo a la autorización de transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República de la India.

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 21 de noviembre de 2000, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82232

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,

relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2424/2000 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (3) (el Memorándum de entendimiento) dispone que se considerarán favorablemente algunas solicitudes de "flexibilidad excepcional" formuladas por la India.

(2) La República de la India presentó una solicitud el 12 de octubre de 2000.

(3) Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) De conformidad con el apartado 2 del Memorándum de entendimiento, la República de la India notificó a la OMC, el 16 de octubre de 2000, la consolidación de los derechos de aduana para las líneas arancelarias acordadas en el Memorándum de entendimiento.

(5) Además, el 16 de octubre la República de la India modificó sus derechos aduaneros para ajustarlos a los tipos notificados a la OMC.

(6) En consecuencia, es conveniente conceder el resto de las flexibilidades excepcionales para el ejercicio contingentario 2000.

(7) Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación a fin de que los operadores puedan beneficiarse de él cuanto antes.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil instituido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan las transferencias que se detallan en el anexo del presente Reglamento entre los límites cuantitativos de los productores originarios de la República de la India para el ejercicio contingentario 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

(3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 53.

ANEXO

- Categoría 1: transferencia de 250000 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 3.

- Categoría 4: transferencia de 1700000 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 15.

- Categoría 5: transferencia de 750000 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 15.

- Categoría 6: transferencia de 1200000 kilogramos de los límites cuantitativos de la categoría 24.

- Categoría 26: transferencia de 600000 kilogramos de los límites cuantitativos de la categorías 3 y 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2000
  • Fecha de publicación: 21/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
Materias
  • Confecciones
  • Importaciones
  • India
  • Productos textiles
  • Restricciones cuantitativas

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