Contenu non disponible en français
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en el Reino Unido.
(2) Habida cuenta del comercio de cerdos vivos, estos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros.
(3) Mediante la Decisión 2000/528/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/651/CE (4), se adoptaron a nivel comunitario determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en el Reino Unido.
(4) A la vista de la evolución de la situación epidemiológica, procede modificar por tercera vez la Decisión 2000/528/CE para prorrogar su aplicación.
(5) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 2000/528/CE, la fecha de "15 de noviembre" se sustituirá por la de "20 de diciembre".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 214 de 25.8.2000, p. 42.
(4) DO L 272 de 25.10.2000, p. 46.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid