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Documento DOUE-L-2000-82191

Reglamento (CE) nº 2499/2000 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2000, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 15 de noviembre de 2000, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo (1), de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán, modificado por el Reglamento (CE) n° 1556/1999 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Taiwán presentó una solicitud el 30 de septiembre de 2000.

(2) Las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999.

(3) Procede aceptar la solicitud.

(4) Sería conveniente que el presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación con el fin de que los operadores pudieran beneficiarse de él cuanto antes.

(5) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 47/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizados para el ejercicio contingentario 2000, las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de Taiwán, según las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.

(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 1.

ANEXO

- Categoría 2: utilización anticipada de 273 495 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2001

- Categoría 2A: utilización anticipada de 5000 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2001

- Categoría 3: utilización anticipada de 384 500 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2001 y transferencia de 34 000 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 2

- Categoría 3A: utilización anticipada de 8 500 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2001 y transferencia de 34 000 kilogramos a partir de los límites cuantitativos de la categoría 2

- Categoría 4: utilización anticipada de 112 680 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001

- Categoría 5: utilización anticipada de 1 069 100 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001

- Categoría 6: utilización anticipada d e114 540 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2001

- Categoría 35: utilización anticipada de 407 550 kilogramos con cargo a los límites cuantitativos fijados para el año 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2000
  • Fecha de publicación: 15/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento 47/99, de 22 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80056).
Materias
  • Confecciones
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Restricciones cuantitativas
  • Taiwán

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