EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1627/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) n° 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1629/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2215/98 de la Comisión, de 15 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) n° 881/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 15 [Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 398 R 1627: Reglamento (CE) n° 1627/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).".
Artículo 2
1. En el punto 19 [Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 398 R 1629: Reglamento (CE) n° 1629/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).".
2. En el punto 38 [Reglamento (CEE) n° 2332/92 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 398 R 1629: Reglamento (CE) n° 1629/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).".
Artículo 3
En el punto 42e [Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:
", modificado por:
- 398 R 2215: Reglamento (CE) n° 2215/98 de la Comisión, de 15 de octubre de 1998 (DO L 279 de 16.10.1998, p. 4).".
Artículo 4
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1627/98 y (CE) n° 1629/98 del Consejo y del Reglamento (CE) n° 2215/98 en lenguas islandesa e noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 53.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.
(3) DO L 210 de 28.7.1998, p. 11.
(4) DO L 279 de 16.10.1998, p. 4.
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