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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 90/98, de 25 de septiembre de 1998 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2140/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1014/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 2 [Reglamento (CEE) n° 1014/90 de la Comisión] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 398 R 2140: Reglamento (CE) n° 2140/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998 (DO L 270 de 7.10.1998, p. 9).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2140/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 189 de 22.7.1999, p. 63.
(2) DO L 270 de 7.10.1998, p. 9.
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