EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 52/1999, de 30 de abril de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/598/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los áridos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/599/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/600/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas de cubierta translúcida autoportante (excepto los de cristal) (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/601/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos de construcción de carreteras (5).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:
"- 398 D 0598: Decisión 98/598/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 1998 (DO L 287 de 24.10.1998, p. 25).
- 398 D 0599: Decisión 98/599/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998 (DO L 287 de 24.10.1998, p. 30).
- 398 D 0600: Decisión 98/600/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998 (DO L 287 de 24.10.1998, p. 35).
- 398 D 0601: Decisión 98/601/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 1998 (DO L 287 de 24.10.1998, p. 41).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 98/598/CE, 98/599/CE, 98/600/CE y 98/601/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 287 de 24.10.1998, p. 25.
(3) DO L 287 de 24.10.1998, p. 30.
(4) DO L 287 de 24.10.1998, p. 35.
(5) DO L 287 de 24.10.1998, p. 41.
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