EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 97/751/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas digitales de 140 Mbit/s estructuradas y sin estructurar (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 4zg (Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se insertará el punto 4zg siguiente:
"4zh. 397 D 0751: Decisión 97/751/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas digitales de 140 Mbit/s estructuradas y sin estructurar (DO L 305 de 8.11.1997, p. 66)."
Artículo 2
Los textos de la Decisión 97/751/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 266 de 19.10.2000.
(2) DO L 305 de 8.11.1997, p. 66.
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