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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 43/1999, de 26 de marzo de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 23 (Directiva 77/187/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo, antes de las adaptaciones se añadirá el texto siguiente:
", modificada por:
- 398 L 0050: Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998 (DO L 201 de 17.7.1998, p. 88).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 98/50/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
_________________
(1) DO L 266 de 19.10.2000.
(2) DO L 201 de 17.7.1998, p. 88.
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