EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 19/1999, de 26 de febrero de 1999 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/436/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los recubrimientos de cubiertas, lucernarios, claraboyas, y productos auxiliares (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/437/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los acabados interiores y exteriores para paredes y techos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/456/CE de la Comisión, de 3 de julio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los kits de postensado para el pretensado de estructuras (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 98/457/CE de la Comisión, de 3 de julio de 1998, relativa al ensayo del elemento único de combustión (SBI) contemplado en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción (5).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo) del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo, se añadirán los guiones siguientes:
"- 398 D 0436: Decisión 98/436/CE de la Comisión, de 22 de junio de 1998 (DO L 194 de 10.7.1998, p. 30),
- 398 D 0437: Decisión 98/437/CE de la Comisión, de 30 de junio de 1998 (DO L 194 de 10.7.1998, p. 39), corregida por el DO L 278 de 15.10.1998, p. 51,
- 398 D 0456: Decisión 98/456/CE de la Comisión, de 3 de julio de 1998 (DO L 201 de 17.7.1998, p. 112),
- 398 D 0457: Decisión 98/457/CE de la Comisión, de 3 de julio de 1998 (DO L 201 de 17.7.1998, p. 114).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 98/436/CE, 98/437/CE, 98/456/CE y 98/457/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 148 de 22.6.2000, p. 44.
(2) DO L 194 de 10.7.1998, p. 30.
(3) DO L 194 de 10.7.1998, p. 39.
(4) DO L 201 de 17.7.1998, p. 112.
(5) DO L 201 de 17.7.1998, p. 114.
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