EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 107/98, de 27 de noviembre de 1998 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2247/98 de la Comisión, de 13 de octubre de 1998, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12c [Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
"- 398 R 2247: Reglamento (CE) n° 2247/98 de la Comisión, de 13 de octubre de 1998 (DO L 282 de 20.10.1998, p. 12).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2247/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
F. Barbaso
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(1) DO L 277 de 28.10.1999, p. 42.
(2) DO L 282 de 20.10.1998, p. 12.
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