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Documento DOUE-L-2000-82133

Reglamento (CE) nº 2461/2000 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 9 de noviembre de 2000, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82133

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98 (4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece que los rendimientos de aceitunas y aceite deben fijarse para cada zona de producción homogénea a partir de la información facilitada por los Estados miembros productores.

(2) En el anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión (5) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2224/2000 (6), se establecen las zonas de producción. Por motivos administrativos y estructurales, es necesario introducir modificaciones en las zonas de producción homogéneas griegas para la campaña 1999/2000.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra C del anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 en el departamento (nomos) de "Texto en griego" quedará modificada como sigue:

- se suprimen en la zona 3 los municipios de "Texto en griego", "Texto en griego" y "Texto en griego";

- se suprimen en la zona 4 los municipios de "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego" y "Texto en griego";

- se crea una nueva zona denominada "zona 10", que comprende los municipios de "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego", "Texto en griego" y "Texto en griego";

- el municipio de "Texto en griego" se traslada de la zona 9 a la zona 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.

(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.

(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.

(5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.

(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/2000
  • Fecha de publicación: 09/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2138/97, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-81998).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Grecia

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