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Documento DOUE-L-2000-82037

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1522/2000 del Consejo, de 10 de julio de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Australia, Indonesia y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 31 de octubre de 2000, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82037

TEXTO ORIGINAL

En la página 26, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro, en la columna "Empresa", en la fila de Australia:

en lugar de: "Tutte le società"

léase: "Todas las empresas"

En la página 26, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro, en la columna "Empresa", en la fila de Indonesia, en la segunda y tercera líneas:

en lugar de: "Graha Irma, 17 th floor, , JI HR Rasuna Said Blok X-1"

léase: "Graha Irama, 17 th floor, JI. HR Rasuna Said Blok X-1"

En la página 27, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro, en la columna "Empresa", en las filas de Indonesia y de Tailandia, al final:

en lugar de: "Tutte le altre societá"

léase: "Todas las demás empresas"

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/10/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1522/2000, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81273).
Materias
  • Australia
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Tailandia

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