EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del articulo 2 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Schengen"),
Considerando lo siguiente:
(1) El Secretario General Adjunto del Consejo ha sido autorizado, mediante la Decisión 1999/870/CE (1), a actuar, en el contexto de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, "SISNET", y a gestionar dichos contratos.
(2) Las obligaciones financieras derivadas de dichos contratos no están a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, no son de aplicación las disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2).
(3) Por lo tanto, se ha aprobado un Reglamento financiero mediante la Decisión 2000/265/CE (3) que establece las normas específicas para definir las modalidades relativas al establecimiento y a la ejecución del presupuesto necesario para cubrir todos los gastos efectuados en el transcurso de la celebración de los contratos y cumplir las obligaciones resultantes de dichos contratos una vez celebrados, las modalidades relativas al cobro de las contribuciones a cargo de los Estados afectados y las referentes a la rendición y a la verificación de cuentas.
(4) Para poder llevar correctamente la contabilidad es necesario introducir en dicho Reglamento financiero ciertas modificaciones formales de poca importancia.
(5) La presente Decisión constituye un desarrollo del acervo de Schengen en los términos del Protocolo de Schengen.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2000/265/CE del Consejo queda modificada como sigue:
1) La letra b) del apartado 1 del artículo 7 queda sustituida por el texto siguiente:
"b) serán objeto de prórroga automática, limitada al siguiente ejercicio, los créditos correspondientes a pagos pendientes a 31 de diciembre con motivo de compromisos contraídos regularmente entre el 1 de enero y el 15 de diciembre.".
2) El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 queda sustituido por el texto siguiente:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Secretario General Adjunto del Consejo podrá remitir al Grupo de trabajo del Sistema de Información de Schengen, denominado en lo sucesivo 'Grupo SIS', a más tardar el 31 de enero, solicitudes debidamente motivadas de prórroga al siguiente ejercicio de créditos no comprometidos a 15 de diciembre, cuando los créditos consignados para las partidas correspondientes en el presupuesto del siguiente ejercicio no cubran los requisitos.".
3) La primera frase del articulo 21 queda sustituida por el texto siguiente:
"Los pagos se efectuarán a través de una cuenta bancaria abierta específicamente a tal efecto, a nombre de la Secretaría General del Consejo.".
Artículo 2
1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
2. Se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Glavany
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(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 41.
(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1).
(3) DO L 85 de 6.4.2000, p. 12.
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